Absuelto en Ourense de estafar a un varón con el alquiler de una vivienda en Madrid

El hombre acusado por estafar 650 euros, ayer durante el juicio.
photo_camera El hombre acusado

La Justicia ourensana entiende que los hechos no quedan probados

La Audiencia Provincial de Ourense ha decidido absolver a Felipe G.A., quien fue juzgado el 14 de marzo por un delito de estafa por el alquiler de una vivienda de Madrid

La sentencia considera probado que, en agosto de 2018, el denunciante contactó por Whatsapp con el número que aparecía en un anuncio de alquiler de un piso y que le fue remitida una fotografía del DNI del acusado. Días después, realizó dos transferencias por un valor total de 650 euros en una cuenta bancaria y, tras ello, no volvió a tener noticias de su interlocutor, por lo que no pudo disfrutar del piso por el que había abonado la fianza

El acusado era el titular tanto del número de teléfono como de la cuenta bancaria en la que se abonó la fianza, pero la Justicia considera que no quedó acreditado que Felipe G. A., quien tiene un grado de discapacidad del 72%, hubiese participado en estos hechos ni como autor, ni como cooperador, ni como cómplice. 

De esta forma avala la tesis de la defensa, que pedía una sentencia absolutoria. Según aseguró la letrada del acusado durante el juicio, su cliente no tenía la capacidad de planificar una estafa así. De hecho, Felipe indicó en la sala que no sabía en qué año estábamos y que entendía a medias las preguntas que le hacían. 

Asimismo, indicó que acogió en su casa a la hermana de su cuñada y esta le terminó robando su dinero y su cartilla. En este sentido, la defensa sostenía que fue precisamente ella la que llevó a cabo la estafa. La sentencia señala que la mujer a la que se refiere “no es inventada” y que la acusación particular aportó pruebas de que fue condenada por distintos delitos leves de estafa. También considera que no ha podido determinarse que el acusado hubiese contratado la línea telefónica, ya que la compañía trabaja con prepago y carece de todo tipo de documentos. 

De esta forma, la Audiencia Provincial lo absuelve y declara las costas de oficio, en una sentencia contra la que cabe recurso.

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